Publicado abril 25, 2024
Publicado por Nota Roja

Provincia de Elqui

Corte de La Serena ordena a isapre equiparar cobertura de salud mental y física de afiliado

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de Isapre Consalud S.A. y le ordenó realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental y física en el plan de salud del recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Gloria Negroni Vera y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la isapre al otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, como legalmente corresponde.

“Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 2, 9,18 y 24 de la Carta Fundamental”, sostiene el fallo.

“Que, conforme se colige de la Ley N°21.331, uno de sus ejes normativos centrales dice relación erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, con el objeto de infundir con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste; como asimismo destacando su centralidad”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “La Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud de la Ley N°21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud, que en la especie esta discriminación se ha visto concretizada en los documentos adjuntos por la parte recurrente, consiste en boletas de honorarios y solicitud de bonificación que da cuenta que el actor se encuentra en tratamiento psicológico”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de (…), en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., y se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente”.

Al respecto, la ministra Gloria Negroni informó que: “este tipo de recursos se presentan frecuentemente, y esto tiene que ver con equiparar las condiciones en cuanto a la salud física y mental. La idea es, precisamente, que las isapres puedan responder igualitariamente, tanto frente a las necesidades de salud física como mental de los afiliados y no establezcan diferencias que pueden aparecer como arbitrarias o ilegales”, concluyó.